ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE PSICOTERAPIAS CONSTRUCTIVISTAS (ASEPCO)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACION ESPAÑOLA DE PSICOTERAPIAS CONSTRUCTIVISTAS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Fomentar la investigación, estudio y formación en psicoterapia constructivista.
b) Fomentar y divulgar el conocimiento de los enfoques constructivistas de la psicoterapia.
c) Contribuir a la formación y actualización de los profesionales en las psicoterapias constructivistas.
d) Colaborar con entidades afines en España y el extranjero.

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar charlas, cursillos conferencias y seminarios de investigación.
b) Emitir dictámenes e informes cuando le sean solicitados.
c) Editar publicaciones de carácter técnico y relacionadas con la materia objeto de sus fines.
Sometiéndose en todas las áreas a lo que dispongan las leyes vigente.

Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Menéndez Pidal, Nº 31, Bajos, Municipio MADRID, Provincia MADRID CP. 28036, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años y podrán ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, recibirá y tramitará las solicitudes de ingresos de los asociados y auxiliar en sus funciones al Vicepresidente sustituyéndolo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 17. Tesorero/a.
Serán funciones del Tesorero/a las siguientes:
a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
b) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
c) Dirigirá la contabilidad de la asociación mediante la custodia y manejo de los libros de contabilidad, así como de toda documentación contable justificativa, tomando razón y llevando la cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
d) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuenta del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.
a) Tienen carácter de socios ordinarios aquellas personas mayores de edad que habiendo obtenido la acreditación de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 25 de estos Estatutos, tenga interés en servir a los fines de la Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas. Y sean admitidos por la Junta Directiva.
b) Quienes no cumplan los criterios de acreditación exigidos por el Artículo 25 de estos estatutos pero deseen pertenecer a esta asociación no podrán considerarse socios ordinarios o de pleno derecho, aunque podrán gozar como socios adherentes, de actividades organizadas por la Asociación. Estarán obligados también a satisfacer las cuotas de inscripción que se determinen para ellos.
c) Además los socio ordinarios, existirán los socio didactas, cuya misión será participar en las tares de formación organizadas por la Asociación. Podrán ser nombrados socios didactas aquellos socios que, habiendo sido previamente acreditados por la Comisión Científica, sean elegidos por un mínimo de dos tercios de los votos de éste. La Comisión Científica queda regulada en el Artículo 25 de estos estatutos.
La solicitud de admisión como socio de la Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas se elevará a través de documentos dirigidos a la Junta Directiva, que resolverá, previo informe de la Comisión Científica, sobre la admisión o no del candidato sin posibilidad de recurso alguno contra su resolución. No se adquiere la condición de miembro de la Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios ordinarios.
b) Socios adherentes.
c) Socios didactas.

Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria: los miembros podrán solicitar la baja en la Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tienen pendientes.
b) Por incumplimiento grave y reiterado de los deberes de los socios, o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, así como desprestigiar a la organización con hecho o palabras: la Junta Directiva podrá sancionar e incluso separar de la Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas a aquellos miembros que cometieren actos gravemente contrarios a los fines de dicha Asociación.

Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los estatutos.
h) Ser oído con carácter previo a una sanción o a la expulsión y ser informado de los hechos que den lugar a tal medida pudiendo recurrir tal decisión ante la Asamblea General Extraordinaria, quien, en última instancia, resolver.
i) Estar informados del estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados al principio del ejercicio anual.

Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Acreditación
La Asociación Española de Psicoterapias Constructivistas se adhiere a los criterios de acreditación establecidos por los estatutos de la FEAP (Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas) en sus artículos 20,21, y 22 y a las modificaciones que puedan experimentar en el futuro, aceptando como criterios mínimos los que establezca dicha Federación. En consecuencia exigirá su cumplimiento a cuantos deseen ser admitidos como socios ordinarios de la Asociación, sin perjuicios de otros criterios adicionales que puedan ser acordados por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Científica
La Valoración de las solicitudes de acreditación será competencia de la Comisión Científica. La Comisión Científica estará compuesta por un máximo de cinco miembros didactas designados por votación de todos los miembros didactas. Sus funciones, además de las ya mencionadas, serán determinar el diseño curricular acreditativo, de la formación como psicoterapeutas de la asociación y organizar actividades formativas de base o complementarios. Así mismo deberá acordar la admisión de nuevos socios didacta. (Cuando proceda)
La primera Comisión Científica quedará constituida por miembros que tengan el título de Doctor y tenga reconocida experiencia docente en psicoterapia constructivista.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial es inexistente

Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, en este caso instituciones de salud mental.

En BARCELONA, a 29 de SEPTIEMBRE de 2021

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 12 /12/2020 en la cual se aprobó modificar la denominación de la entidad de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PSICOTERAPIAS COGNITIVAS por la siguiente denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PSICOTERAPIAS CONSTRUCTIVISTAS y modificar también el domicilio social de la asociación a la C/ Menéndez Pidal, Nº 31, Bajo, 28036 MADRID.

EL SECRETARIO.                                                  EL PRESIDENTE.

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